Derechos de los ciudadanos

Todo ciudadano (a) tiene derecho a:

 

  • • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
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  • • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
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  • • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
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  • • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIRinformaciones pertenecientes a la administración del Estado.
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  • • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
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  • • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
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  • • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
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  • • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
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  • • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
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  • • ESTAR AL TANTOsobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
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  • • ACCEDER a la  nómina del Estado y sus remuneraciones.
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  • • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
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  • • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
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  • • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
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  • • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
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  • • SOLICITAR Y RECIBIRoportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

 

Según lo dispuesto por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04 y a su reglamento de aplicación, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.